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¿Cuál es la situación del CBD tras las decisiones de la UE y la ONU?

¿Cuál es la situación del CBD tras las decisiones de la UE y la ONU?

Por: Teresa Garcia Activismo

El año 2020 termina con dos grandes noticias para el mundo del cannabis. Por una parte, una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) del 19 de noviembre en la cual se ha concluido que el CBD “no puede considerarse un estupefaciente” y que permite la distribución y venta del cannabidiol en territorio europeo.

Por otra, en votación de fecha 2 de diciembre de 2020, Naciones Unidas reconoce el valor medicinal del cannabis y lo elimina de la Lista IV de la Convención Única, que recoge las sustancias más peligrosas y con escaso o nulo valor medicinal, como la heroína. Así, a partir de ahora, el cannabis solo se encontraría clasificado en la Lista I de la citada Convención, que incluye sustancias que sin bien son adictivas, no son tan nocivas para la salud y tienen un valor terapéutico.

Ahora bien, este cambio en las listas no tiene, a los efectos que nos interesan, una gran trascendencia, ya que simplemente significa que la ONU reconoce el potencial terapéutico del cannabis. Según explica el abogado César García-Vidal Escola, a efectos de la comercialización del CBD en nuestro país, la situación será diferente según el tipo de producto del que se trate.

Flores de cáñamo

En el caso de las flores de cáñamo que contienen CBD o cannabidiol pero apenas tienen thc, el abogado señala que la venta está sujeta a la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Alimentos con CBD

El pasado 2 de diciembre, los servicios de salud de la Comisión Europea notificaron a la Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA, por sus siglas en inglés) que el CBD puede ser clasificado como alimento, según explicaba la asociación el día siguiente en un comunicado. Sin embargo, este cambio de criterio aún no ha sido publicado en la web oficial de la Comisión Europea, donde el cannabidiol sigue apareciendo como “novel foods” o nuevos alimentos, con el requisito de que antes de poder ser comercializado se debe evaluar su seguridad. “Esta declaración no exime del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento para los nuevos alimentos o ‘novel foods’”, explica el abogado sobre la notificación recibida por la EIHA. “De hecho, a día de hoy se indica que existen solicitudes de ‘novel foods’ en trámite”, añade.

A día de hoy, según explica el abogado que confirma el Comisionado para el Mercado de Tabacos en una circular del 27 de noviembre, hay algunos alimentos derivados del cáñamo autorizados para su comercialización en la Unión Europea al contar ya con un historial de consumo seguro y significativo. Son alimentos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo en forma de aceites, proteínas de cáñamo o harinas de variedades de Cannabis sativa con menos del 0,2 % de THC.

El abogado señala que es previsible que con las nuevas decisiones adoptadas por el TJUE y la ONU, estas solicitudes que hasta ahora estaban paralizadas se reactiven, pero por el momento estos productos no podrán comercializarse sin seguir las prescripciones del Reglamento UE 2015/2283.

Cosméticos

Los cosméticos con CBD o derivados del cannabis entre sus ingredientes están sujetos, como el resto de cosméticos, al Reglamento (CE) No 1223/2009, que en su Anexo II incluye como prohibidas, en su entrada 306, las sustancias de las listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes, en la primera de las cuales sigue estando el cannabis. Con esta nueva normativa, en la base de datos de ingredientes de cosméticos (CoSign) de la Comisión Europea aparecen como prohibidos el cannabidiol derivado del extracto de cannabis, colorante o resina, los cannabinoides —si parten de sustancias incluidas en la Lista I de la Convención—, el cannabis y su resina, el extracto, destilado o aceite de cannabis sativa o de sus flores, hojas y tallos. Pero en el mismo listado sí que aparecen como sustancias permitidas el extracto de una suspensión de las células lisadas derivadas del tallo de cannabis sativa, Cannabaceae, cultivadas en cultivo, o los extractos, destilados o aceites producidos a partir de las semillas de Cannabis sativa, los brotes de Cannabis sativa, o los extractos o polvos producidos a partir de sus tallos.

E-liquids

Por último, los e-liquids o líquidos para vapeadores o cigarrillos electrónicos con CBD, el abogado señala que sí se permite su venta si estos se comercializan legalmente en otro país de la Unión Europea, con lo que es necesario comprobar la documentación de origen que legitime su venta.

El Comisionado del Tabaco no ha tenido en cuenta, a pesar de que es una semana anterior a su circular, la Sentencia del TJUE relativa al caso Kanavape (2), esto es la STJUE, Sección Cuarta, Caso C- 663/ 18, de fecha 19 de noviembre de 2020.

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