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El camino francés hacia el libre uso del cannabis (I): Marco legislativo

El camino francés hacia el libre uso del cannabis (I): Marco legislativo

Por: Maria Olalla Activismo

Cada país tiene su propia historia con respecto al cannabis, en tanto que sustancia psicotrópica. La de Francia se remonta a las campañas napoleónicas en Egipto, país donde era ampliamente consumido en forma de hachís. Un decreto de Bonaparte del 8 de octubre de 1800 intentó prohibir su comercio y su utilización pero tuvo el efecto contrario: suscitó el interés de científicos como Silvestre de Sacy, Aubert Roche y Jacques Moreau de Tours.  No es hasta el siglo XVII que aparece la noción de “sustancias viciosas”, que encuentra eco en la noción de “sustancia venenosa” utilizada en el código actual de Sanidad Pública francés.

A partir del siglo XVIII, las drogas están sometidas a un control estatal cuyo objeto varía según los lugares y las épocas. Se trata tanto de favorecer el uso de drogas con un fin comercial (el vino, por ejemplo) o fiscal (el tabaco en metrópoli, o el opio y el cannabis en las colonias francesas), como de limitar el uso de las drogas, en nombre de consideraciones morales y religiosas o en nombre de la Sanidad Pública.

El cáñamo y sus derivados, como otras drogas tradicionales (opio, morfina o cocaína), fueron prohibidos en Francia por la primera ley que concierne a la importación, el comercio, la detención y el uso de sustancias venenosas, votada el 12 de julio de 1916. Así, en 2016 se ha cumplido un centenario de la existencia de esta ley símbolo de la prohibición de estupefacientes en Francia que, sin embargo, no impedirá a la administración francesa vender oficialmente una mezcla de kif y de tabaco en África del Norte. En Indochina, la Administración de rentas del opio continuó produciendo el “chandou” hasta los años 50.

Con esta ley de 1916, y por primera vez en el derecho moderno francés, un comportamiento que tiene a su autor como sola víctima directa es tratado como un acto de atentado al orden público, y como tal, sancionado como delito. Esta política prohibicionista, de un siglo de antigüedad, ha experimentado diferentes evoluciones que han desembocado en la implementación de la actual política pública de lucha contra la droga y la toxicomanía, influenciada por los tres convenios internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU): el convenio único sobre estupefacientes de 1961, el convenio sobre las sustancias psicotrópicas de 1971 y el convenio contra el tráfico de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas de 1988.

Francia se inscribió plenamente en este movimiento prohibicionista impulsado por las Naciones Unidas desde principios de los años 1960. “Votada en un período muy marcado por los movimientos estudiantiles de los que ciertas drogas habían sido el emblema, sobre todo en los Estados Unidos, la ley del 31 de diciembre de 1970 era, en el espíritu del legislador, una pieza clave en el esfuerzo de construcción de un dique para detener la ola de contestación llevada por lo que algunos llamaron “la disolución” de las costumbres”, según explica en Informe Henrion (Comisión de reflexión sobre la droga y la toxicomanía, Ministerio de Asuntos sociales, de la Salud y de la Ciudad – París, 1995).

En este contexto nace la ley n° 70-1320 del 31 de diciembre de 1970, adoptando un régimen de interdicción del uso de estupefacientes que aplica a los consumidores de drogas ilícitas un doble estatuto de delincuente y de enfermo. Esta ley sanciona el uso simple de sustancias clasificadas como estupefacientes de un año de encarcelamiento y/o de una multa de 50 o 250.000 francos (en lo sucesivo 3 750 euros), sin distinción entre el uso privado y público, o incluso el uso regular u ocasional. Modifica así la legislación vigente nacida de la ley de 1916 que se refería sólo en la prohibición del “uso en sociedad”.

En Francia, la ley sobre estupefacientes se basa en 4 ejes:

  • Sanción del uso.
  • Alternativa a la sanción del uso por un tratamiento llamado “asistencia terapéutica”.
  • Represión severa del tráfico y de sus ganancias.
  • Prohibición de la publicidad del uso y el tráfico de estupefacientes, considerada como provocación o incitación.

La ley, redactada hace 46 años, no hace ninguna distinción entre los diversos productos estupefacientes. Para la justicia, no hay diferencia entre el uso de cannabis y el uso de heroína, por ejemplo. Lo mismo ocurre con el tráfico. Además, esta ley no contiene ninguna disposición específica en materia de prevención, lo que implica que cada cual, desde el Estado al ciudadano de a pie puede intervenir. “De esta indefinición nacerá una política de prevención heterogénea, inconexa y sin coherencia”, apunta la Comisión Nacional Consultativa de Derechos Humanos (CNCDH) en un informe publicado recientemente.

A partir de los años 1990, la extensión del VIH / SIDA entre la comunidad de usuarios de drogas por vía intravenosa (particularmente heroína) va a conllevar una evolución de las políticas públicas de lucha contra la droga. El decreto del 13 de mayo de 1987 instaura las primeras medidas oficiales de reducción de riesgos infecciosos vinculados al uso de drogas, con la autorización de la venta libre de jeringas en farmacia.

No obstante, este cambio de paradigma choca con una fuerte oposición, de modo que hay que esperar al plan trienal de lucha contra la droga de 1999, para que el tratamiento y la reducción de riesgos en la lucha contra el uso de estupefacientes sean la prioridad. El nuevo código de la Sanidad Pública que entra en vigencia en junio de 2000 profundiza en esta dirección. El uso de drogas está considerado en lo sucesivo como una realidad social que debe ser combatida, pero sobretodo acompañada, sin incitación, con el fin de proteger a los usuarios.

La ley n ° 2004-806 del 9 de agosto de 2004 relativa a la política de Sanidad Pública muestra este cambio de visión al disponer que “la definición de la política de reducción de riesgos con destino a los usuarios de droga depende del Estado”. Por primera vez se proporciona un marco legislativo a la política sanitaria de tratamiento de la toxicomanía.

Publicada el 8 de abril de 2005 por el ministro de Justicia, la circular relativa a la lucha contra las toxicomanías y las dependencias declara que “el espíritu de la política escogida por el gobierno en materia de represión del consumo de drogas es mostrar un discurso de firmeza pero privilegiar las respuestas sanitarias”. Esta circular también pide aumentar el castigo del delito de provocación ya que “contribuye a la banalización del uso de estupefacientes”. Se refiere principalmente a los growshops, a la venta de semillas de cannabis, y a las tiendas con prendas que lucen la hoja de marihuana. El cultivo de cannabis en Francia se castiga con 7,5 millones de euros de multa y hasta 30 años de prisión.

El camino francés hacia el libre uso del cannabis (I): Marco legislativo
El cultivo, aunque sea para uso personal y privado, está prohibido en Francia.

La siguiente modificación la encontramos en la ley sobre la prevención de la delincuencia del 5 de marzo de 2007 y su decreto de aplicación 2007-1388 del 26 de septiembre de 2007. Esta ley contiene un apartado que concierne a la toxicomanía, a la vez que extiende el panel de las sanciones penales en materia de uso o de incitación. Por último, y aunque la política francesa en materia de lucha contra la droga sigue estando muy enfocada en la represión de los usos, la ley n° 2016-41 del 26 de enero de 2016 reconoce y facilita las actuaciones de salud destinadas a los consumidores de drogas.

Todas las decisiones y las acciones del Estado que conciernen a la política de estupefacientes están coordinadas por la Misión interministerial de lucha contra las drogas y las conductas adictivas (antes MILDT ahora MILDECA) creada en 1982. A pesar de su ingente tarea a nivel nacional y provincial (investigación y observación, prevención, salud e inserción, aplicación de la ley, lucha contra el tráfico y la cooperación internacional…), este organismo sufre una carestía extrema de medios humanos y financieros. Su presupuesto ha sufrido una bajada drástica del 40 % desde 2009 según recoge el informe n° 2385 sobre la evaluación de la lucha contra el uso de sustancias ilícitas del Comité de evaluación y de control de las políticas públicas de la Asamblea nacional, publicado en noviembre de 2014.

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